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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
504

Artículo 504 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo una persona que cuida a otra (el tutor) pierde ese derecho, es decir, lo corren del puesto. Pasa si maneja los bienes sin dar una garantía que la ley pide, si se porta mal con la persona que cuida o con su dinero, o si no presenta las cuentas de su administración a tiempo. También lo corren si luego resulta que el tutor no puede hacer ese trabajo, si se va del lugar por más de seis meses sin regresar, o si hace que el incapaz sienta odio o rechazo hacia uno de sus papás. En resumen, si el tutor no cumple bien o causa problemas, lo quitan de la tutela.

Texto oficial

Art. 504.- Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590; IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigue (sic) su incapacidad; V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. (ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2014) VII.- Al que genere sentimientos negativos, de odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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