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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
505

Artículo 505 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue la razón de que una persona perdiera la razón, o ayudó a que eso pasara, no puede ser su tutor ni su curador. Es decir, no puede hacerse cargo legalmente de ella ni de sus bienes. Tampoco aplica si lo hicieron de manera indirecta, como apoyando o impulsando la situación. La ley lo prohíbe para proteger al enfermo.

Texto oficial

Art. 505.- No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente. (REFORMADO P.O. 09 DE MAYO DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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