- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 505
Artículo 505 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue la razón de que una persona perdiera la razón, o ayudó a que eso pasara, no puede ser su tutor ni su curador. Es decir, no puede hacerse cargo legalmente de ella ni de sus bienes. Tampoco aplica si lo hicieron de manera indirecta, como apoyando o impulsando la situación. La ley lo prohíbe para proteger al enfermo.
Texto oficial
Art. 505.- No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente. (REFORMADO P.O. 09 DE MAYO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.