- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 506
Artículo 506 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta regla aplica también cuando se necesita proteger a personas con discapacidad mental, que no puedan oír o hablar, o a quienes toman alcohol o drogas de forma constante y les causa problemas. En esos casos, se usa el mismo mecanismo de cuidado y vigilancia que ya se explicó antes, siempre y cuando sea posible adaptarlo. Es como un permiso para que un juez nombre a alguien que los ayude con sus decisiones. No se inventa nada nuevo, solo se extiende lo que ya dice la otra regla.
Texto oficial
Art. 506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas discapacitadas, con ausencia de capacidad mental, ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.