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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
506

Artículo 506 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla aplica también cuando se necesita proteger a personas con discapacidad mental, que no puedan oír o hablar, o a quienes toman alcohol o drogas de forma constante y les causa problemas. En esos casos, se usa el mismo mecanismo de cuidado y vigilancia que ya se explicó antes, siempre y cuando sea posible adaptarlo. Es como un permiso para que un juez nombre a alguien que los ayude con sus decisiones. No se inventa nada nuevo, solo se extiende lo que ya dice la otra regla.

Texto oficial

Art. 506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas discapacitadas, con ausencia de capacidad mental, ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.