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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
507

Artículo 507 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal) y los familiares del niño o adolescente bajo tutela pueden pedir que se quite al tutor de su cargo si está en las situaciones que marca el artículo 504 (por ejemplo, no cuidar bien al pupilo o abusar de su poder). O sea, si el tutor está fallando, tienen el derecho de avisar y solicitar que lo reemplacen. Es una forma de protección para que el menor esté en buenas manos.

Texto oficial

Art. 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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