- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 507
Artículo 507 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el fiscal) y los familiares del niño o adolescente bajo tutela pueden pedir que se quite al tutor de su cargo si está en las situaciones que marca el artículo 504 (por ejemplo, no cuidar bien al pupilo o abusar de su poder). O sea, si el tutor está fallando, tienen el derecho de avisar y solicitar que lo reemplacen. Es una forma de protección para que el menor esté en buenas manos.
Texto oficial
Art. 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.