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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
508

Artículo 508 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) es acusado formalmente de un delito, deja de ejercer su cargo en el momento en que un juez dicta su auto de prisión preventiva (la orden para meterlo a la cárcel mientras se investiga). Esa suspensión dura hasta que se dicte una sentencia final que ya no se pueda apelar (es decir, que sea definitiva). En resumen, si el tutor va a la cárcel, automáticamente pierde su puesto de tutor mientras dure el proceso legal, aunque después lo declaren inocente.

Texto oficial

Art. 508.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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