- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 509
Artículo 509 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ve que un menor se quedó sin alguien que lo cuide (por ejemplo, porque sus padres fallecieron o no pueden hacerse cargo), entonces las autoridades van a nombrar a un tutor. El tutor es la persona que se encarga de cuidar al niño o adolescente y de administrar sus bienes. La ley ya tiene reglas para decidir quién será ese tutor, y el juez las sigue para hacerlo. En pocas palabras, el artículo dice que el sistema legal se encarga de que el menor siempre tenga a alguien responsable que lo proteja.
Texto oficial
Art. 509.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.