- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 510
Artículo 510 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse solo) es absuelto, o sea, que lo declaran inocente, vuelve a su trabajo de tutor como si nada. Pero si lo declaran culpable y le dan una sentencia, solo puede regresar a su cargo después de cumplir toda la condena, y únicamente si esa pena es de menos de un año de cárcel y no le quita el derecho a ser tutor. Si la sentencia es más larga o incluye la prohibición de ser tutor, ya no puede volver.
Texto oficial
Art. 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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