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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
510

Artículo 510 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse solo) es absuelto, o sea, que lo declaran inocente, vuelve a su trabajo de tutor como si nada. Pero si lo declaran culpable y le dan una sentencia, solo puede regresar a su cargo después de cumplir toda la condena, y únicamente si esa pena es de menos de un año de cárcel y no le quita el derecho a ser tutor. Si la sentencia es más larga o incluye la prohibición de ser tutor, ya no puede volver.

Texto oficial

Art. 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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