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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
511

Artículo 511 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice quiénes pueden pedir no ser tutores, o sea, no hacerse cargo de cuidar a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma. Por ejemplo, si trabajas en el gobierno, eres militar, ya tienes tres o más hijos, o si eres muy pobre, puedes excusarte. También puedes negarte si estás enfermo, tienes 60 años o más, o ya cuidas a otra persona. Si el juez ve que por falta de estudios, experiencia o por ser muy tímido no puedes hacer ese trabajo bien, también te puede eximir.

Texto oficial

Art. 511.- Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes; IV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997) VIII.- Las personas que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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