- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 511
Artículo 511 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley dice quiénes pueden pedir no ser tutores, o sea, no hacerse cargo de cuidar a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma. Por ejemplo, si trabajas en el gobierno, eres militar, ya tienes tres o más hijos, o si eres muy pobre, puedes excusarte. También puedes negarte si estás enfermo, tienes 60 años o más, o ya cuidas a otra persona. Si el juez ve que por falta de estudios, experiencia o por ser muy tímido no puedes hacer ese trabajo bien, también te puede eximir.
Texto oficial
Art. 511.- Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o mas descendientes; IV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997) VIII.- Las personas que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.