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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
512

Artículo 512 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tenía una razón legal para no ser tutor acepta el cargo de todos modos, automáticamente pierde el derecho a usar esa excusa más adelante. Es decir, si ya dijiste que sí, ya no puedes decir después “no, es que tenía un motivo para no hacerlo”. La ley entiende que al aceptar, decides dejar de lado ese impedimento.

Texto oficial

Art. 512.- Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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