- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 512
Artículo 512 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tenía una razón legal para no ser tutor acepta el cargo de todos modos, automáticamente pierde el derecho a usar esa excusa más adelante. Es decir, si ya dijiste que sí, ya no puedes decir después “no, es que tenía un motivo para no hacerlo”. La ley entiende que al aceptar, decides dejar de lado ese impedimento.
Texto oficial
Art. 512.- Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.