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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
513

Artículo 513 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te nombran tutor, tienes un plazo marcado por las reglas de los juicios para decir si no puedes o no quieres hacerte cargo. Si ese tiempo pasa y no dices nada, se da por hecho que aceptas el cargo. O sea, si no hablas a tiempo, ya no puedes poner excusas después.

Texto oficial

Art. 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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