- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 513
Artículo 513 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te nombran tutor, tienes un plazo marcado por las reglas de los juicios para decir si no puedes o no quieres hacerte cargo. Si ese tiempo pasa y no dices nada, se da por hecho que aceptas el cargo. O sea, si no hablas a tiempo, ya no puedes poner excusas después.
Texto oficial
Art. 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.