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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
515

Artículo 515 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el juez decide si el impedimento o la excusa es válido, va a nombrar a un tutor temporal. Ese tutor se encarga de cuidar a la persona o sus bienes solo durante ese tiempo. No es un cargo definitivo, solo un "mientras tanto". En corto, es como un responsable provisional que actúa hasta que se aclare la situación.

Texto oficial

Art. 515.- Mientras que se califica el impedimento a la excusa, el juez nombrará un tutor interino.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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