- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 515
Artículo 515 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras el juez decide si el impedimento o la excusa es válido, va a nombrar a un tutor temporal. Ese tutor se encarga de cuidar a la persona o sus bienes solo durante ese tiempo. No es un cargo definitivo, solo un "mientras tanto". En corto, es como un responsable provisional que actúa hasta que se aclare la situación.
Texto oficial
Art. 515.- Mientras que se califica el impedimento a la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.