- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 516
Artículo 516 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor fue nombrado en el testamento de alguien y se le dejó una herencia o regalo por ser tutor, pero luego se niega a hacer ese trabajo, pierde ese regalo o herencia por completo. O sea, no puede quedarse con el beneficio si no cumple con la responsabilidad. Es como un "todo o nada": o aceptas ser tutor, o te quedas sin lo que te dejaron por eso.
Texto oficial
Art. 516.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.