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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
516

Artículo 516 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor fue nombrado en el testamento de alguien y se le dejó una herencia o regalo por ser tutor, pero luego se niega a hacer ese trabajo, pierde ese regalo o herencia por completo. O sea, no puede quedarse con el beneficio si no cumple con la responsabilidad. Es como un "todo o nada": o aceptas ser tutor, o te quedas sin lo que te dejaron por eso.

Texto oficial

Art. 516.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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