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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
517

Artículo 517 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el tutor de alguien y no cumples con tu deber sin tener una razón válida (o si el juez rechaza tu excusa), pierdes el derecho de heredar a esa persona si muere sin dejar testamento. Además, te vuelves responsable de pagar los daños que tu abandono le haya causado a esa persona. Lo mismo pasa si te toca ser tutor por ser familiar cercano y, aunque te citen legalmente, no vas ante el juez a decirle que eres pariente del incapacitado. En resumen, si dejas tirada a la persona que necesitaba tu cuidado y no das una buena justificación, te quedas sin herencia y con la obligación de reparar el daño.

Texto oficial

Art. 517.- El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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