- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 517
Artículo 517 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el tutor de alguien y no cumples con tu deber sin tener una razón válida (o si el juez rechaza tu excusa), pierdes el derecho de heredar a esa persona si muere sin dejar testamento. Además, te vuelves responsable de pagar los daños que tu abandono le haya causado a esa persona. Lo mismo pasa si te toca ser tutor por ser familiar cercano y, aunque te citen legalmente, no vas ante el juez a decirle que eres pariente del incapacitado. En resumen, si dejas tirada a la persona que necesitaba tu cuidado y no das una buena justificación, te quedas sin herencia y con la obligación de reparar el daño.
Texto oficial
Art. 517.- El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.