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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
518

Artículo 518 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) se muere, sus familiares que hereden sus cosas o los que cumplan su testamento tienen que avisarle al juez de inmediato. El juez, por su parte, tiene que nombrar rápido a un nuevo tutor para que siga cuidando al incapacitado, tal como lo marca la ley. En resumen, nadie se queda sin protección: el aviso es obligatorio y el juez debe actuar de volada.

Texto oficial

Art. 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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