- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 518
Artículo 518 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) se muere, sus familiares que hereden sus cosas o los que cumplan su testamento tienen que avisarle al juez de inmediato. El juez, por su parte, tiene que nombrar rápido a un nuevo tutor para que siga cuidando al incapacitado, tal como lo marca la ley. En resumen, nadie se queda sin protección: el aviso es obligatorio y el juez debe actuar de volada.
Texto oficial
Art. 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
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