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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
519

Artículo 519 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te nombren tutor, tienes que dar una garantía para asegurar que manejarás bien los bienes del niño o la persona que vas a cuidar. Esa garantía puede ser de dos tipos: dejar una propiedad (como una casa) como hipoteca, o dejar algo de valor en prenda, o conseguir un fiador que responda por ti. Si dejas cosas en prenda, esas cosas se guardan en un banco autorizado, o si no, con alguien de confianza y que sea conocido por tener dinero y buen nombre. En pocas palabras, es como un seguro para que no hagas mal uso de los bienes.

Texto oficial

Art. 519.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: I.- En hipoteca o prenda; II.- En fianza. La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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