- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 521
Artículo 521 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor o albacea nombrado en un testamento, no tienes que dar ninguna garantía (como dejar un bien o dinero como respaldo) en el momento en que te designan. Solo tendrás que darla después, si surge un problema nuevo que el testador no conocía y que el juez, después de escuchar al curador (la persona que protege los intereses del incapaz o menor), considera que hace falta esa seguridad. En otras palabras, primero te dejan trabajar sin condiciones, y solo te piden garantía si aparece algo grave que lo justifique.
Texto oficial
Art. 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, solo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.