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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
521

Artículo 521 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor o albacea nombrado en un testamento, no tienes que dar ninguna garantía (como dejar un bien o dinero como respaldo) en el momento en que te designan. Solo tendrás que darla después, si surge un problema nuevo que el testador no conocía y que el juez, después de escuchar al curador (la persona que protege los intereses del incapaz o menor), considera que hace falta esa seguridad. En otras palabras, primero te dejan trabajar sin condiciones, y solo te piden garantía si aparece algo grave que lo justifique.

Texto oficial

Art. 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, solo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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