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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
522

Artículo 522 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que un tutor ponga una garantía (como un depósito o un aval) para cuidar los bienes de la persona que tiene bajo su cargo no significa que ya todo esté resuelto. El juez, si alguien lo pide (como el Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los familiares cercanos o el propio incapacitado si ya tiene 16 años), puede ordenar medidas extra para proteger esos bienes. Estas medidas son para asegurarse de que el dinero o las propiedades no se pierdan ni se malgasten. En resumen, la garantía no impide que se tomen otras acciones de protección si hace falta.

Texto oficial

Art. 522.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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