Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/523
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
523

Artículo 523 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adulto mayor o una persona con discapacidad necesita que alguien se haga cargo de sus asuntos (tutela), y ese alguien es su esposo(a), sus papás o sus hijos, no tendrá que dar una fianza o garantía de dinero. Pero si el juez, después de escuchar al curador (la persona que vigila que todo se haga bien) y al Consejo de Tutelas, piensa que es necesario, sí puede pedirla. En resumen, la regla es que la familia cercana no da garantía, pero el juez puede cambiarla si lo considera justo.

Texto oficial

Art. 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes, en las hijas o los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.