- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 524
Artículo 524 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona que cuida al incapaz) también es heredero junto con el incapaz, y el incapaz solo tiene bienes de esa herencia, el tutor no tiene que dar una garantía extra, solo pone como respaldo su propia parte de la herencia. Pero si esa parte del tutor es menor a la mitad de lo que le toca al incapaz, entonces sí tiene que completar la garantía con sus bienes personales o con una fianza. En otras palabras, la ley busca proteger los bienes del incapaz, pero no complica al tutor si su propio dinero ya está en juego.
Texto oficial
Art. 524.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la otra mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.