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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
525

Artículo 525 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios tutores cuidan a varias personas que no pueden valerse por sí mismas, y todas heredaron bienes que aún no se han repartido, cada tutor solo tiene que dar garantía por la parte que le toca a la persona que representa. Es decir, no responden por lo que les corresponde a los otros. La garantía es una especie de "respaldo" (como una fianza) para proteger el dinero o cosas del incapaz.

Texto oficial

Art. 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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