- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 525
Artículo 525 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios tutores cuidan a varias personas que no pueden valerse por sí mismas, y todas heredaron bienes que aún no se han repartido, cada tutor solo tiene que dar garantía por la parte que le toca a la persona que representa. Es decir, no responden por lo que les corresponde a los otros. La garantía es una especie de "respaldo" (como una fianza) para proteger el dinero o cosas del incapaz.
Texto oficial
Art. 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.