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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
526

Artículo 526 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tutor se encarga de cuidar tus bienes, normalmente tiene que asegurar que los manejará bien, y eso se hace dejando como garantía una propiedad (hipoteca) o algo de valor (prenda). Pero si el tutor no tiene nada de eso para ofrecer, entonces sí puede pedir que alguien más firme por él un compromiso de pago, como un aval. Es decir, la ley solo le permite usar esa opción cuando no le queda de otra. Eso es todo: primero debe intentar con sus bienes, y solo si no tiene, puede recurrir a otra forma de asegurar.

Texto oficial

Art. 526.- El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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