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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
527

Artículo 527 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no tiene suficientes bienes para cubrir el monto que debe garantizar (como una fianza), el juez puede permitir que la garantía sea mixta: una parte con hipoteca o prenda (dejar algo como respaldo) y otra con un fiador, o incluso todo con un simple fiador. Para decidirlo, el juez primero escucha la opinión del curador (la persona encargada de cuidar los intereses del menor o incapaz) y del Consejo Local de Tutelas. En pocas palabras, la ley da flexibilidad si no hay con qué cubrir todo, siempre con la aprobación de las autoridades responsables.

Texto oficial

Art. 527.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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