- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 527
Artículo 527 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no tiene suficientes bienes para cubrir el monto que debe garantizar (como una fianza), el juez puede permitir que la garantía sea mixta: una parte con hipoteca o prenda (dejar algo como respaldo) y otra con un fiador, o incluso todo con un simple fiador. Para decidirlo, el juez primero escucha la opinión del curador (la persona encargada de cuidar los intereses del menor o incapaz) y del Consejo Local de Tutelas. En pocas palabras, la ley da flexibilidad si no hay con qué cubrir todo, siempre con la aprobación de las autoridades responsables.
Texto oficial
Art. 527.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.