- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 528
Artículo 528 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto dinero o bienes tienes que asegurar (con una hipoteca, prenda o fianza) cuando te piden una garantía. La hipoteca es cuando dejas una casa o terreno como respaldo, la prenda es cuando dejas algo mueble como un carro o joyas, y la fianza es cuando alguien más se compromete a pagar por ti. La garantía cubre: primero, lo que debes por rentas de los últimos dos años o por intereses de dinero prestado en ese mismo tiempo. Segundo, el valor de tus cosas muebles, como electrodomésticos o muebles. Tercero, el valor de lo que produce un rancho o campo en dos años, calculado por expertos o según el promedio de los últimos cinco años, y un juez decide cuál método usar. Cuarto, si tienes un negocio, la garantía es el 20% del valor de tus mercancías y productos, calculado con tus libros de contabilidad si están bien llevados o por opinión de expertos.
Texto oficial
Art. 528.- La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.