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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
528

Artículo 528 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuánto dinero o bienes tienes que asegurar (con una hipoteca, prenda o fianza) cuando te piden una garantía. La hipoteca es cuando dejas una casa o terreno como respaldo, la prenda es cuando dejas algo mueble como un carro o joyas, y la fianza es cuando alguien más se compromete a pagar por ti. La garantía cubre: primero, lo que debes por rentas de los últimos dos años o por intereses de dinero prestado en ese mismo tiempo. Segundo, el valor de tus cosas muebles, como electrodomésticos o muebles. Tercero, el valor de lo que produce un rancho o campo en dos años, calculado por expertos o según el promedio de los últimos cinco años, y un juez decide cuál método usar. Cuarto, si tienes un negocio, la garantía es el 20% del valor de tus mercancías y productos, calculado con tus libros de contabilidad si están bien llevados o por opinión de expertos.

Texto oficial

Art. 528.- La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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