- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 529
Artículo 529 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes de la persona que no puede cuidarse a sí misma (el incapacitado) aumentan o disminuyen mientras dura la tutela, entonces se puede ajustar la cantidad de la garantía (hipoteca, prenda o fianza) que protege esos bienes. Es decir, si los bienes crecen, se pide más garantía; si bajan, se pide menos. Ese ajuste lo puede solicitar el tutor (quien cuida de la persona), el curador (quien vigila al tutor), el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas.
Texto oficial
Art. 529.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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