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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
529

Artículo 529 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes de la persona que no puede cuidarse a sí misma (el incapacitado) aumentan o disminuyen mientras dura la tutela, entonces se puede ajustar la cantidad de la garantía (hipoteca, prenda o fianza) que protege esos bienes. Es decir, si los bienes crecen, se pide más garantía; si bajan, se pide menos. Ese ajuste lo puede solicitar el tutor (quien cuida de la persona), el curador (quien vigila al tutor), el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas.

Texto oficial

Art. 529.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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