- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 530
Artículo 530 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el tutor hace mal uso del dinero o los bienes de la persona que cuida (el incapacitado, que es quien no puede valerse por sí mismo), y el juez no le pidió al tutor una garantía o seguro (una "caución") para proteger ese dinero, entonces el juez también tiene que pagar los daños. Pero ojo: el juez solo responde si el tutor no puede pagar, porque su culpa es secundaria. Es como cuando un adulto no revisa que alguien cuide bien a un niño y luego pasa algo: el adulto también es responsable, aunque el que hizo el daño sea otro.
Texto oficial
Art. 530.- El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.