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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
530

Artículo 530 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el tutor hace mal uso del dinero o los bienes de la persona que cuida (el incapacitado, que es quien no puede valerse por sí mismo), y el juez no le pidió al tutor una garantía o seguro (una "caución") para proteger ese dinero, entonces el juez también tiene que pagar los daños. Pero ojo: el juez solo responde si el tutor no puede pagar, porque su culpa es secundaria. Es como cuando un adulto no revisa que alguien cuide bien a un niño y luego pasa algo: el adulto también es responsable, aunque el que hizo el daño sea otro.

Texto oficial

Art. 530.- El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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