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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
531

Artículo 531 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a sus bienes) no puede dar una garantía (como un seguro o un aval) en los primeros tres meses después de aceptar el cargo, entonces lo van a quitar y van a nombrar a otra persona en su lugar. Eso pasa porque la ley no deja que alguien esté a cargo sin esa protección económica, que sirve para responder si comete algún error o abuso. En otras palabras, si no cumples con ese requisito a tiempo, pierdes el puesto.

Texto oficial

Art. 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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