- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 531
Artículo 531 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a sus bienes) no puede dar una garantía (como un seguro o un aval) en los primeros tres meses después de aceptar el cargo, entonces lo van a quitar y van a nombrar a otra persona en su lugar. Eso pasa porque la ley no deja que alguien esté a cargo sin esa protección económica, que sirve para responder si comete algún error o abuso. En otras palabras, si no cumples con ese requisito a tiempo, pierdes el puesto.
Texto oficial
Art. 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.