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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
532

Artículo 532 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante los tres meses que dura este proceso, un tutor temporal se encarga de cuidar los bienes de la persona. Ese tutor recibe los bienes con un inventario formal (una lista detallada y legal de todo lo que hay), y solo puede hacer lo necesario para que no se pierdan o dañen, además de cobrar las rentas o ganancias que generen. Si quiere hacer algo más, como vender o cambiar algo, necesita pedir permiso a un juez. El juez solo lo autoriza si primero escucha la opinión del curador, que es la persona encargada de vigilar que todo se haga bien.

Texto oficial

Art. 532.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si precede, oyendo al curador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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