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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
533

Artículo 533 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) entrega su reporte anual de gastos y decisiones, el curador (quien vigila al tutor) o el Consejo Local de Tutelas tienen que verificar que los fiadores (personas que prometen pagar si el tutor falla) sigan vivos y sigan siendo aptos para cumplir esa responsabilidad. También pueden hacer esta verificación en cualquier otro momento cuando lo crean necesario. El Ministerio Público (un tipo de autoridad que protege los intereses de los demás) tiene el mismo derecho de pedir esta información, y hasta el juez, por iniciativa propia, puede exigirla sin que nadie se la pida.

Texto oficial

Art. 533.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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