- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 534
Artículo 534 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El curador (la persona que supervisa al tutor) y el Consejo Local de Tutelas tienen que checar cómo están las propiedades o cosas que el tutor dejó como garantía (hipoteca o prenda). Si ven que esas propiedades se están dañando o perdiendo valor, tienen que avisarle al juez. El juez, si ve que el asunto está muy grave, le puede pedir al tutor que ponga otros bienes para cubrir lo que está administrando.
Texto oficial
Art. 534.- Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
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