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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
534

Artículo 534 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador (la persona que supervisa al tutor) y el Consejo Local de Tutelas tienen que checar cómo están las propiedades o cosas que el tutor dejó como garantía (hipoteca o prenda). Si ven que esas propiedades se están dañando o perdiendo valor, tienen que avisarle al juez. El juez, si ve que el asunto está muy grave, le puede pedir al tutor que ponga otros bienes para cubrir lo que está administrando.

Texto oficial

Art. 534.- Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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