- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 535
Artículo 535 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es nombrado tutor para cuidar los bienes de otra persona, no puede empezar a administrarlos hasta que se nombre también a un curador, que es como un vigilante que supervisa que el tutor haga bien su trabajo. Pero hay una excepción: si el caso entra en el artículo 492, el tutor sí puede entrar a administrar sin esperar a que nombren al curador. En pocas palabras, la regla es: primero se nombra al que vigila, luego el tutor puede trabajar, salvo en ese caso especial.
Texto oficial
Art. 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.