- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 536
Artículo 536 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se encarga de los bienes de alguien que no puede cuidarlos y lo hace sin que se haya nombrado a otra persona que vigile su trabajo, esa persona responde por cualquier daño o pérdida que le cause al incapacitado. Además, lo van a quitar de ese cargo. Pero ojo: nadie puede negarse a hacer tratos con esa persona solo porque falta el vigilante; eso no es excusa para no tratar con ella.
Texto oficial
Art. 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta del curador. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.