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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
536

Artículo 536 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona se encarga de los bienes de alguien que no puede cuidarlos y lo hace sin que se haya nombrado a otra persona que vigile su trabajo, esa persona responde por cualquier daño o pérdida que le cause al incapacitado. Además, lo van a quitar de ese cargo. Pero ojo: nadie puede negarse a hacer tratos con esa persona solo porque falta el vigilante; eso no es excusa para no tratar con ella.

Texto oficial

Art. 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta del curador. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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