- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 537
Artículo 537 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe darle de comer y educar a esa persona. También tiene que usar el dinero de esa persona principalmente para pagar sus tratamientos médicos, o para ayudarle si tiene problemas con el alcohol o las drogas. Además, tiene que hacer una lista detallada de todos los bienes (como casas, dinero o cosas) de la persona que cuida, y debe entregarla al juez en un plazo máximo de seis meses. El tutor también administra el dinero y los bienes, pero si la persona tiene más de 16 años y entiende lo que pasa, debe ser consultada para decisiones importantes, y si esa persona trabaja, lo que gana es suyo y no del tutor. Por último, el tutor representa legalmente a la persona en juicios y trámites, pero no puede decidir por ella en cosas muy personales como casarse, reconocer hijos o hacer un testamento, y debe pedir permiso al juez para cualquier acción que lo requiera.
Texto oficial
Art. 537.- El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado; II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de las hijas o los hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI.-A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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