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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
537

Artículo 537 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe darle de comer y educar a esa persona. También tiene que usar el dinero de esa persona principalmente para pagar sus tratamientos médicos, o para ayudarle si tiene problemas con el alcohol o las drogas. Además, tiene que hacer una lista detallada de todos los bienes (como casas, dinero o cosas) de la persona que cuida, y debe entregarla al juez en un plazo máximo de seis meses. El tutor también administra el dinero y los bienes, pero si la persona tiene más de 16 años y entiende lo que pasa, debe ser consultada para decisiones importantes, y si esa persona trabaja, lo que gana es suyo y no del tutor. Por último, el tutor representa legalmente a la persona en juicios y trámites, pero no puede decidir por ella en cosas muy personales como casarse, reconocer hijos o hacer un testamento, y debe pedir permiso al juez para cualquier acción que lo requiera.

Texto oficial

Art. 537.- El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado; II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de las hijas o los hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI.-A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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