Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/538
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
538

Artículo 538 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se habla de la manutención de un niño, niña o adolescente, la ley dice que no se le puede andar escatimando lo básico, como su comida y su escuela. Eso quiere decir que la persona que paga la pensión debe cubrir lo necesario para que el chamaco esté bien, pero siempre tomando en cuenta cuánto gana cada quien. O sea, no es igual la pensión para todos: depende del nivel de vida que ya traía el morro y de lo que alcanza a dar el que mantiene. La regla es simple: que no le falte lo indispensable y que no se ande con miserias si tiene con qué.

Texto oficial

Art. 538.- Los gastos de alimentación y educación de la niña, niño o adolescente deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.