- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 538
Artículo 538 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se habla de la manutención de un niño, niña o adolescente, la ley dice que no se le puede andar escatimando lo básico, como su comida y su escuela. Eso quiere decir que la persona que paga la pensión debe cubrir lo necesario para que el chamaco esté bien, pero siempre tomando en cuenta cuánto gana cada quien. O sea, no es igual la pensión para todos: depende del nivel de vida que ya traía el morro y de lo que alcanza a dar el que mantiene. La regla es simple: que no le falte lo indispensable y que no se ande con miserias si tiene con qué.
Texto oficial
Art. 538.- Los gastos de alimentación y educación de la niña, niño o adolescente deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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