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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
539

Artículo 539 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor empieza a cuidar a un niño, niña o adolescente, el juez decide cuánto dinero se va a usar para su comida y educación. Para eso, el juez primero escucha lo que opina el tutor, pero la decisión final la toma él. Esa cantidad no es fija: se puede cambiar si el dinero del niño aumenta o disminuye, o si cambian las circunstancias. También el juez puede modificar lo que otra persona hubiera decidido antes sobre ese mismo gasto, siempre por las mismas razones.

Texto oficial

Art. 539.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación de la niña, niño o adolescente, sin perjuicio de alterarla, según el aumento о disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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