- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 539
Artículo 539 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor empieza a cuidar a un niño, niña o adolescente, el juez decide cuánto dinero se va a usar para su comida y educación. Para eso, el juez primero escucha lo que opina el tutor, pero la decisión final la toma él. Esa cantidad no es fija: se puede cambiar si el dinero del niño aumenta o disminuye, o si cambian las circunstancias. También el juez puede modificar lo que otra persona hubiera decidido antes sobre ese mismo gasto, siempre por las mismas razones.
Texto oficial
Art. 539.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación de la niña, niño o adolescente, sin perjuicio de alterarla, según el aumento о disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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