- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 540
Artículo 540 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar y representar a un menor) tiene que respetar la carrera u oficio que el niño, niña o adolescente quiera estudiar, tomando en cuenta su situación. Si el tutor no respeta esa decisión, el menor puede avisarle al juez, ya sea directamente o con ayuda de un curador o del Consejo Local de Tutelas. El juez entonces decide qué medidas tomar para proteger al menor. En corto: el adulto responsable no puede obligar al chavo a estudiar algo que no quiere.
Texto oficial
Art. 540.- El tutor destinará a la niña, niño o adolescente la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede la niña, niño o adolescente, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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