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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
540

Artículo 540 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona encargada de cuidar y representar a un menor) tiene que respetar la carrera u oficio que el niño, niña o adolescente quiera estudiar, tomando en cuenta su situación. Si el tutor no respeta esa decisión, el menor puede avisarle al juez, ya sea directamente o con ayuda de un curador o del Consejo Local de Tutelas. El juez entonces decide qué medidas tomar para proteger al menor. En corto: el adulto responsable no puede obligar al chavo a estudiar algo que no quiere.

Texto oficial

Art. 540.- El tutor destinará a la niña, niño o adolescente la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede la niña, niño o adolescente, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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