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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
541

Artículo 541 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o mamá tenía la custodia de un niño y ya lo había metido a una carrera o estudios, el tutor que lo cuide después no puede cambiarle esa carrera sin permiso del juez. El juez va a decidir con cuidado, escuchando al propio niño o adolescente, al curador (que es como un vigilante del bienestar del menor) y al Consejo Local de Tutelas. O sea, primero se consulta a todos antes de moverle los planes de estudios.

Texto oficial

Art. 541.- Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del Juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso a la misma niña, niño o adolescente, al curador y al Consejo Local de Tutelas. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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