- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 541
Artículo 541 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá o mamá tenía la custodia de un niño y ya lo había metido a una carrera o estudios, el tutor que lo cuide después no puede cambiarle esa carrera sin permiso del juez. El juez va a decidir con cuidado, escuchando al propio niño o adolescente, al curador (que es como un vigilante del bienestar del menor) y al Consejo Local de Tutelas. O sea, primero se consulta a todos antes de moverle los planes de estudios.
Texto oficial
Art. 541.- Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del Juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso a la misma niña, niño o adolescente, al curador y al Consejo Local de Tutelas. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.