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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
542

Artículo 542 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dinero que produce lo que tiene el niño, niña o adolescente (como una casa o terreno que genere renta) no le alcanza para comer y estudiar, el juez decide si es mejor que aprenda un oficio o que se busque otra solución. La idea es que no se tengan que vender sus bienes. Además, si se puede, el juez hará que con esas rentas se paguen los gastos de comida, aunque no alcancen para todo.

Texto oficial

Art. 542.- Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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