- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 543
Artículo 543 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el niño o adolescente que está bajo tu cuidado como tutor no tiene dinero ni recursos para su comida y educación, tú tienes que ir a juicio para exigir que los familiares que por ley deben mantenerlo paguen esos gastos. El familiar que está obligado a dar alimentos (comida, ropa, escuela, etc.) es quien cubre todo lo que eso cueste. Si el tutor es pariente del menor y también le toca dar alimentos, entonces el curador, que es la persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo, es quien va a poner la demanda.
Texto oficial
Art. 543.- Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.