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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
543

Artículo 543 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el niño o adolescente que está bajo tu cuidado como tutor no tiene dinero ni recursos para su comida y educación, tú tienes que ir a juicio para exigir que los familiares que por ley deben mantenerlo paguen esos gastos. El familiar que está obligado a dar alimentos (comida, ropa, escuela, etc.) es quien cubre todo lo que eso cueste. Si el tutor es pariente del menor y también le toca dar alimentos, entonces el curador, que es la persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo, es quien va a poner la demanda.

Texto oficial

Art. 543.- Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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