- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 544
Artículo 544 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente que no tiene dinero ni familia que lo mantenga no cuenta con nadie que le dé de comer, su tutor (la persona encargada de cuidarlo) puede pedirle permiso a un juez para meterlo a un lugar de beneficencia, como un albergue o escuela, donde le den techo, comida y educación. El juez primero escucha la opinión de otras autoridades, como el curador y el Consejo Local de Tutelas, para asegurarse de que sea lo mejor. Si no hay ningún lugar así disponible, el tutor busca que alguien le dé trabajo al chamaco, pero solo si es algo adecuado para su edad y que no lo lastime, y con la condición de que esa persona también lo alimente y eduque. Aunque el tutor haga esto, no se libra de su responsabilidad: sigue obligado a vigilar que el niño no sufra por trabajar demasiado, comer mal o recibir mala enseñanza.
Texto oficial
Art. 544.- Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con autorización del juez, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si ni eso fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a la niña, niño o adolescente a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.