- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 546
Artículo 546 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes de enero, el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que llevar al juez un documento firmado por dos doctores. Esos doctores deben revisar a la persona con discapacidad o incapacidad mental, y tienen que hacerlo enfrente del curador (otra persona que vigila que todo se haga bien). El juez también revisa cómo está esa persona y puede ordenar lo que crea necesario para que viva mejor. En pocas palabras, la ley obliga a que cada año se chequee la salud de la persona protegida y que un juez supervise su bienestar.
Texto oficial
Art. 546.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.