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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
546

Artículo 546 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes de enero, el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que llevar al juez un documento firmado por dos doctores. Esos doctores deben revisar a la persona con discapacidad o incapacidad mental, y tienen que hacerlo enfrente del curador (otra persona que vigila que todo se haga bien). El juez también revisa cómo está esa persona y puede ordenar lo que crea necesario para que viva mejor. En pocas palabras, la ley obliga a que cada año se chequee la salud de la persona protegida y que un juez supervise su bienestar.

Texto oficial

Art. 546.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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