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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
548

Artículo 548 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla es que, si alguien tiene que hacer un inventario (una lista detallada de bienes y deudas), esa obligación no se puede quitar ni perdonar, ni siquiera cuando la persona que nombra a un tutor en su testamento lo pida. Es decir, aunque el testamento diga que el tutor no necesita hacer el inventario, eso no vale. El tutor siempre debe hacerlo para que quede claro qué tiene y qué debe la persona que necesita cuidados. Esto sirve para proteger el dinero y las cosas de esa persona.

Texto oficial

Art. 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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