- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 548
Artículo 548 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla es que, si alguien tiene que hacer un inventario (una lista detallada de bienes y deudas), esa obligación no se puede quitar ni perdonar, ni siquiera cuando la persona que nombra a un tutor en su testamento lo pida. Es decir, aunque el testamento diga que el tutor no necesita hacer el inventario, eso no vale. El tutor siempre debe hacerlo para que quede claro qué tiene y qué debe la persona que necesita cuidados. Esto sirve para proteger el dinero y las cosas de esa persona.
Texto oficial
Art. 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.