Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/549
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
549

Artículo 549 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras no se haya hecho la lista oficial de lo que tiene el incapacitado (su inventario de bienes), el tutor solo puede hacer acciones básicas para cuidar a la persona y mantener sus cosas como están, sin vender ni gastar de más. O sea, solo puede proteger y conservar, no tomar decisiones grandes. Esto es temporal, hasta que se termine de contar y registrar todo lo que le pertenece.

Texto oficial

Art. 549.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.