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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
550

Artículo 550 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el tutor de alguien, y esa persona te debe dinero, tienes que apuntar esa deuda en un documento llamado inventario, que es como la lista oficial de todos los bienes y deudas. Si no lo anotas ahí, luego ya no puedes exigirle que te pague, es decir, pierdes tu derecho a cobrarle. Es como una regla para que todo quede claro y sin trampas.

Texto oficial

Art. 550.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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