- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 550
Artículo 550 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el tutor de alguien, y esa persona te debe dinero, tienes que apuntar esa deuda en un documento llamado inventario, que es como la lista oficial de todos los bienes y deudas. Si no lo anotas ahí, luego ya no puedes exigirle que te pague, es decir, pierdes tu derecho a cobrarle. Es como una regla para que todo quede claro y sin trampas.
Texto oficial
Art. 550.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.