- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 552
Artículo 552 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tutor hace el inventario de los bienes de la persona que cuida, ya no puede después intentar demostrar que se equivocó para quitarle algo a esa persona, ni mientras es menor de edad ni cuando ya sea adulto. Esto aplica aunque el tutor esté defendiendo sus propios intereses o los de la persona incapacitada. Solo hay dos excepciones: si el error en el inventario es bien obvio, o si se trata de un derecho que ya está claramente establecido por la ley. En esos casos, sí se puede corregir o alegar algo.
Texto oficial
Art. 552.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.