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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
553

Artículo 553 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te olvidó anotar algún bien en el inventario (la lista de cosas que tiene el niño o adolescente), el propio niño o adolescente, incluso después de cumplir 18 años, o su curador (la persona que lo cuida) o cualquier familiar pueden ir con el juez para pedir que se agregue a la lista. El juez escuchará lo que diga el tutor (la persona encargada de administrar los bienes) y decidirá lo más justo. En pocas palabras, siempre hay oportunidad de corregir la lista si faltó algo.

Texto oficial

Art. 553.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña, niño o adolescente mismo, antes o después de cumplir los dieciocho años de edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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