- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 554
Artículo 554 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se convierte en tutor de un menor o de una persona que no puede cuidarse sola, tiene un mes para decidir cuánto dinero se va a gastar en administrar esos bienes y cuántos empleados necesita, con sus sueldos. Pero no lo puede hacer solo: el juez tiene que darle el visto bueno. Si después quiere subir los sueldos o contratar a más gente, también necesita que el juez lo apruebe otra vez.
Texto oficial
Art. 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después sino con aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.