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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
554

Artículo 554 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se convierte en tutor de un menor o de una persona que no puede cuidarse sola, tiene un mes para decidir cuánto dinero se va a gastar en administrar esos bienes y cuántos empleados necesita, con sus sueldos. Pero no lo puede hacer solo: el juez tiene que darle el visto bueno. Si después quiere subir los sueldos o contratar a más gente, también necesita que el juez lo apruebe otra vez.

Texto oficial

Art. 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después sino con aprobación judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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