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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
555

Artículo 555 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor decía que había gastado el dinero del menor, ahora tiene que comprobar con recibos o facturas en qué se lo gastó. No le basta con decir que ya lo usó, sino que debe demostrarlo cuando presenta sus cuentas. Esto aplica aunque el artículo anterior le haya dado cierta libertad para manejar el dinero. En resumen, tiene que justificar cada peso que dice haber gastado y para qué fue.

Texto oficial

Art. 555.- Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente, han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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