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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
556

Artículo 556 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás de un niño o adolescente tenían un negocio, el juez decide si ese negocio sigue o se cierra, pero primero pide la opinión de dos expertos. Si los papás ya dejaron dicho qué hacer con el negocio, se respeta su decisión, siempre y cuando el juez no vea que eso le haga un daño serio al niño. En resumen, el juez es quien tiene la última palabra para proteger al menor, aunque considere lo que querían los papás.

Texto oficial

Art. 556.- Si el padre o la madre de la niña, niño o adolescente ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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