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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
557

Artículo 557 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de un menor o de alguien que no puede administrarlos) junta dinero de sobra, por ejemplo de rentas o ventas, y ese monto llega a los dos mil pesos, tiene que invertirlo en una hipoteca segura dentro de los siguientes tres meses. La hipoteca es como un préstamo con garantía de una propiedad, y el tutor debe asegurarse de que la casa o terreno valga lo suficiente, considerando lo que produce y que no pierda mucho valor si la venden. Todo esto lo hace bajo su propia responsabilidad, o sea, si se equivoca, él responde.

Texto oficial

Art. 557.- El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido dos mil pesos, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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