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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
558

Artículo 558 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor tiene un problema serio para depositar el dinero o los bienes del menor en el tiempo indicado, debe avisarle al juez. El juez puede darle otros tres meses extra para que lo haga. Solo aplica si el tutor explica bien el motivo y el juez lo considera válido. No es automático, es decisión del juez.

Texto oficial

Art. 558.- Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.