- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 558
Artículo 558 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor tiene un problema serio para depositar el dinero o los bienes del menor en el tiempo indicado, debe avisarle al juez. El juez puede darle otros tres meses extra para que lo haga. Solo aplica si el tutor explica bien el motivo y el juez lo considera válido. No es automático, es decisión del juez.
Texto oficial
Art. 558.- Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.